Nacionalidad Portuguesa

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Nuestro equipo en Portugal tramitará su proceso, con toda la profesionalidad y experiencia en el sector. A continuación destacamos los tipos de nacionalidad portuguesa que se pueden tramitar actualmente.

Tipos de Nacionalidade Portuguesa

Adquisición de la nacionalidad 
 
La nacionalidad portuguesa puede adquirirse por dos vías:
 
Nacionalidad derivada: la adquisición de la nacionalidad derivada sólo surte efecto a partir de la fecha de inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Central (artículo 12 de la Ley de Nacionalidad);
Nacionalidad readquirida: la readquisición de la nacionalidad es posible para aquellos que, antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad, perdieron la nacionalidad portuguesa por matrimonio con un extranjero o por adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera.
 
 
Nacionalidad derivada
 
La nacionalidad derivada puede adquirirse en los siguientes casos:
 
  1. El extranjero menor de edad o incapacitado, cuya madre o padre haya adquirido la nacionalidad portuguesa después de su nacimiento, podrá también adquirir la nacionalidad portuguesa si declara, a través de sus representantes legales, que desea ser portugués, siempre que no se verifique ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 2 y 9 de la Ley de Nacionalidad y artículo 13 del Reglamento de Nacionalidad.
  2. El extranjero casado desde hace más de tres años con un nacional portugués o que viva en pareja de hecho desde hace más de tres años con un nacional portugués puede adquirir la nacionalidad portuguesa si declara, durante el matrimonio o la pareja de hecho, que quiere ser portugués, siempre que no se verifique ninguna de las circunstancias que constituyen motivos de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 3 y 9 de la Ley de Nacionalidad y artículo 14 del Reglamento de Nacionalidad.
  3. El extranjero casado desde hace más de tres años con un nacional portugués o que viva en pareja de hecho desde hace más de tres años con un nacional portugués puede adquirir la nacionalidad portuguesa si declara, durante el matrimonio o la pareja de hecho, que quiere ser portugués, siempre que no se verifique ninguna de las circunstancias que constituyen motivos de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 3 y 9 de la Ley de Nacionalidad y artículo 14 del Reglamento de Nacionalidad.
  4. El extranjero que haya sido adoptado plenamente por un nacional portugués después de la entrada en vigor de la Ley 37/81, de 3 de octubre, adquiere la nacionalidad portuguesa por ministerio de la ley, siempre que no se dé ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 5 y 9 de la Ley de Nacionalidad y artículo 16 del Reglamento de Nacionalidad.
  5. A los extranjeros mayores de edad o emancipados de acuerdo con la legislación portuguesa, que hayan residido legalmente en el territorio portugués durante al menos seis años, siempre que tengan un conocimiento suficiente del portugués y no hayan sido condenados, con sentencia transitoria in rem judicatum, por un delito castigado con pena de prisión de tres años o más, de acuerdo con la legislación portuguesa, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia – artículos 6, nº 1 de la Ley de Nacionalidad y 19 del Reglamento de Nacionalidad.
  6. A los menores, en el ámbito de la ley portuguesa, nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, siempre que tengan conocimiento suficiente de la lengua portuguesa, no hayan sido condenados, con tránsito in rem judicatam de la sentencia, por la práctica de un delito castigado con pena de prisión de tres años o más, según la ley portuguesa y en el momento de la solicitud, uno de los padres resida legalmente aquí, desde hace por lo menos cinco años, o el menor haya concluido el primer ciclo de la enseñanza básica, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia – artículos 6, nº 2, y 20, Reglamento de la Nacionalidad. Artículo 6, apartado 2, de la Ley de Nacionalidad y artículo 20 del Reglamento de Nacionalidad.
  7. Las personas que hayan tenido la nacionalidad portuguesa y, habiéndola perdido, no hayan adquirido nunca otra nacionalidad, siempre que sean mayores de edad o se hayan emancipado de acuerdo con la legislación portuguesa, no hayan sido condenadas, con sentencia transitada in rem judicatum, por un delito castigado con pena de prisión de tres o más años, de acuerdo con la legislación portuguesa, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia – artículos 6, nº 3 de la Ley de Nacionalidad y 21 del Reglamento de Nacionalidad.
  8. Personas nacidas en territorio portugués, hijos de extranjeros, que hayan residido habitualmente en Portugal durante los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que sean mayores de edad o estén emancipados de acuerdo con la ley portuguesa, tengan conocimientos suficientes de portugués y no hayan sido condenados por un delito castigado con pena de prisión de tres años o más, de acuerdo con la ley portuguesa, con tránsito in rem judicatum de la sentencia, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia – artículos 6º n.º 5 de la Ley de Nacionalidad y 23º del Reglamento de Nacionalidad.
  9. A las personas no apátridas que hayan obtenido la nacionalidad portuguesa, a las que se consideren descendientes de ciudadanos portugueses, a los miembros de comunidades de ascendencia portuguesa y a los extranjeros que hayan prestado o estén llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad nacional, siempre que sean mayores de edad o estén emancipados conforme a la legislación portuguesa y no hayan sido condenados, con sentencia transitada in rem judicatum, por un delito castigado con pena de prisión de tres años o más, de acuerdo con la legislación portuguesa, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia – artículos 6, nº 6 y 24 del Código de la Nacionalidad. Artículos 6.6 de la Ley de Nacionalidad y 24 del Reglamento de Nacionalidad.
  10. Los descendientes de judíos sefardíes portugueses, mediante la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral, siempre que sean mayores de edad o estén emancipados ante la ley portuguesa y no hayan sido condenados, con tránsito in rem judicatam de la sentencia, por la práctica de un delito castigado con pena de prisión de tres años o más, de acuerdo con la ley portuguesa, mediante solicitud dirigida al Ministro de Justicia – artículos 6º n. º 7 y 24º-A del Código de la Nacionalidad. Artículo 6 (7) de la Ley de Nacionalidad y artículo 24-A del Reglamento de Nacionalidad.
  11. El extranjero que haya sido adoptado plenamente por un nacional portugués por resolución firme de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 37/81, de 3 de octubre, puede adquirir la nacionalidad portuguesa si lo declara y siempre que no se dé ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 9 y 29 de la Ley de Nacionalidad y artículo 66 del Reglamento de Nacionalidad.
 
Nacionalidad readquirida
 
La nacionalidad puede readquirirse en los siguientes casos:
 
  1. La mujer que haya perdido la nacionalidad portuguesa por haber adquirido una nacionalidad extranjera por haber contraído matrimonio con un extranjero en virtud de la Ley 2098, de 29 de julio de 1959, y de la legislación anterior, podrá readquirir la nacionalidad portuguesa mediante declaración – artículo 30 de la Ley de Nacionalidad y artículo 65 del Reglamento de Nacionalidad.
  2. Los que alguna vez tuvieron la nacionalidad portuguesa pero la perdieron por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, en los términos de la Ley 2098 de 29 de julio de 1959 y de la legislación anterior, adquieren la nacionalidad portuguesa por declaración, cuando se ha elaborado la inscripción definitiva de la pérdida de la nacionalidad – párrafo 1 al. b), artículo 31 de la Ley de Nacionalidad y artículo 67 del Reglamento de Nacionalidad.
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